Irene Montero fija la fecha de la ley del "sólo sí es sí"

La Asociación Europea de Ciudadanos Contra la Corrupción denuncia ante la Comisión Europea la inconstitucionalidad de la “ley del sólo sí es sí”​

La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción denunció la inconstitucionalidad de la Ley Integral de Violencia de Género ante la Comisión Europea. La denuncia está siendo examinada por los servicios de la Comisión DG Justicia y Consumidores de la Comisión Europea que determinarán si incoar un procedimiento de infracción para garantizar que las leyes y las prácticas de los Estados miembros sean conformes con la legislación de la UE.

En esta ocasión la asociación denuncia ante la Comisión Europea la inconstitucionalidad de la ley estrella de la ministra de igualdad Irene Montero la ‘ley del sólo sí es sí’.

Se suprime la presunción de inocencia del varón. Cualquier relación sexual puede acabar en que la parte femenina asegure que, como ella no dio el sí expreso, ha sido víctima de una violación.

La inclusión de la falta de consentimiento como elemento típico que determina la ilicitud penal de la conducta es, por otra parte, algo habitual en nuestro ordenamiento (por ejemplo, en los delitos contra la intimidad y de revelación de secretos como en el artículo 197 del CP). Cuando lo que se discute es la existencia o no del consentimiento o de la autorización que convertiría la conducta en perfectamente legítima, el problema probatorio se convierte en el aspecto central. Se trata de un problema cotidiano en los procesos penales cuya resolución en ningún caso puede violentar el derecho fundamental a la presunción de inocencia ni permitir la inversión de la carga de la prueba, por lo que el problema operativo de las cláusulas de consentimiento seguirá siendo de naturaleza probatoria, como reitera con claridad la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo n.º 447/2021, de 26 de mayo.

El artículo 48 relativo a la presunción de inocencia y derechos de la defensa de la Constitución Europea dice:

2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;

b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;

c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;

d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;

e) a ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.”

Sin olvidar el principio jurídico de la carga de la prueba marca como regla general que, quien debe probar, es decir quien tiene la carga de acreditar los hechos que alega es el actor, es quien reclama.

Las disposiciones de esta Carta son jurídicamente vinculantes. De acuerdo con el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, tiene el mismo valor jurídico que los tratados de la UE. Se aplica a las instituciones de la UE en todas sus medidas y a los países de la UE cuando implementan el Derecho de la UE.

Los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles/europeos han sido violados sistemáticamente desde el año 2004 con la aprobación de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género con la prevaricación de los Magistrados del Tribunal Constitucional español y ahora con la “ley del sólo sí es sí”.

 


Breve opinión sobre la ley del "solo sí es sí" de Irene Montero

Teníamos un problema: acreditar la existencia de consentimiento o su ausencia. Ahora tenemos un problema: acreditar la existencia de consentimiento o su ausencia. Sí ,han leído bien seguimos teniendo el mismo problema que teníamos!
 
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Examinemos detenidamente el nuevo "consentímetro" para determinar cuándo hay violación. Ahora cualquier supuesto es violación si nosotras queremos. El típico "Madre mía ¿Cómo pude liarme anoche con ese" se ha convertido mágicamente en "Madre mía, me ha violado". Pero lo curioso es que la misma institución que te dice que "el engaño es violación" resulta ser también la que defiende que un transexual no diga a su pareja que en realidad nació siendo Antonio aunque ahora se llame Vanesa. El concepto de "engaño", como todo en esta sociedad podrida, es muy relativo.
 


¿Irene Montero ha ayudado a La Manada?

Como sabréis, hace poco se aprobó la llamada Ley del sólo sí es sí. Irene Montero nos dijo que esta ley serviría para proteger aún más a las víctimas de delitos sexuales. Pero resulta que el abogado de la manada, apoyándose precisamente en esta ley, ha solicitado que a sus clientes se les reduzca la condena. ¿Esta irónica paradoja podría llegar a darse? ¿Los miembros de la Manada podrían salir antes de prisión “gracias” a Irene Montero?
 
La Justicia rebaja las penas a dos condenados en base a la ley del 'solo sí es sí'.

La Audiencia de Madrid acuerda revisar la pena impuesta a un hondureño condenado, rebajando la pena de 8 años a 6. Abusó de la hija de su pareja sentimental, de 13 años.

Por otro lado, un colombiano en situación irregular que agredió sexualmente a una chica de 20 años, ha visto reducida su pena en dos años.

Fue condenado a seis años por agresión sexual y dos y medio por un delito contra la intimidad. Ahora, el TSJG fija en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos.

La Sala de lo Civil y Penal explica en la resolución que comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley.


 

Otros tres agresores sexuales salen de prisión gracias a la ley de Montero y otro rebaja su pena un año​

Resbalón de Irene Montero. La ley del 'solo sí es sí' sigue beneficiando a encausados penales. La Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración, tras revisar dos casos afectados por la nueva Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, conocida popularmente como ley del 'sólo sí es sí'. A estos se le ha sumado un tercero en Ourense, cuya pena se iba a extinguir el 12 de febrero de 2023 y, tras una reducción de su pena en 12 meses, se ha decretado su puesta en libertad. Además, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020, en el jardín de la Alameda, cerca del Malecón, junto a la Autovía A-30 de Murcia.

En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha acordado la excarcelación "sin perjuicio de la deliberación y decisión que adopte la Audiencia de Baleares al respecto", según ha informado el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Esta decisión se toma habiendo recibido un informe del Centro Penitenciario de Mallorca y visto el informe del Ministerio Fiscal. El Tribunal ha valorado en ambos casos que de acuerdo con la nueva legislación no puede exceder la pena impuesta de dos años, y, por tanto, la pena estaría cumplida a la vista de la liquidación de condena.

En el caso de Ourense queda explicado en el auto por los jueces que la condena que han revisado, establecida por el TSXG en una sentencia dictada en junio de 2018 -confirmada por el Supremo en mayo de 2019-, fue impuesta por la comisión de un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 179 del Código Penal, para el que se establecía un castigo de entre tres y seis años de cárcel. Tras la reforma introducida por la Ley 10/2022, el castigo para este delito, según el auto, es de entre dos y cuatro años de prisión. Esto ha dado lugar a una reducción de la pena en un año que ha supuesto la puesta en libertad del acusado, ya que la pena original se extinguía en febrero de 2023.

Tras la aprobación de la ley, los jueces se enfrentan a decenas de revisiones que podrían llegar también al Tribunal Supremo. En los tribunales de Madrid se han revisado ya varias sentencias. En tres casos, a cuyas resoluciones ha tenido acceso Europa Press, se bajaron las penas en cinco años, para uno, y en dos años, para los otros dos. En la Audiencia Provincial de La Rioja se han revisado ya 54 sentencias pero hasta el momento ninguna ha sido modificada.

Cabe recordar que las revisiones efectuadas por los jueces y tribunales son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo, la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia.

Caso de Murcia​

Por otro lado, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020, en el jardín de la Alameda, cerca del Malecón, junto a la Autovía A-30 de Murcia. Aunque el tribunal confirma la sentencia dictada por la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia el pasado mes de marzo, modifica la pena impuesta, "por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal" operada por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que queda así fijada en tres años y un día de prisión (en lugar de la impuesta en la sentencia recurrida de cuatro años y seis meses).

Según fuentes del TSJMU, la sentencia previa de la Audiencia declaró probado que "aprovechando que se trata de una zona con escasa iluminación y poco transitada a esa hora, el acusado empujó a la chica hacia un huerto colindante cubierto de maleza y totalmente a oscuras, y la tiró al suelo". "A continuación, la sujetó del pelo y, a fin de satisfacer su deseo sexual, empezó a besarla en la boca y a efectuarle tocamientos en los pechos y genitales por encima de la ropa", según los hechos declarados probados por la sentencia. Y que no completó el acto sexual con penetración porque en ese momento "fue sorprendido por una pareja de policías locales que, estando de servicio en la zona, oyeron los gritos (...) y accedieron al lugar donde los dos se encontraban, en auxilio de la chica".

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ rechazan que haya vulneración del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, como se alegaba por el recurrente, y subrayan que las pruebas practicadas desvirtúan la presunción de inocencia, ya que, "el acusado fue descubierto 'in fraganti'" por dos policías locales que, "alertados por los gritos de la mujer, se desplazaron hasta el lugar de los hechos hasta descubrir valiéndose de una linterna como, entre la hierba y la maleza, el acusado, con sus pantalones bajados, cogía del pelo a la mujer, que lloraba y tenía la blusa desabrochada y un poco bajados los pantalones".

Finalmente, en el fundamento jurídico tercero, la Sala Civil y Penal explica el principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo recogido en el artículo 2.2 del Código Penal y como le corresponde, en su condición de órgano de apelación, la adecuación de la pena a la establecida tras la reforma operada por la LO 10/2022 en la medida que resulta más beneficiosa para el acusado, tal y como también había solicitado el Ministerio Fiscal.

"En el caso presente, la pena con la que se sanciona el delito tipificado en el artículo 179 del Código Penal ha sufrido una clara atenuación, pasando de una pena privativa de libertad de 6 a 12 años a otra de 4 a 12 años", detalla la resolución, que añade que la rebaja en un grado correspondiente al delito intentado "determina así una nueva pena privativa de libertad de 2 años y 1 día a 4 años (y no la de 3 años y 6 meses a 6 años que correspondería conforme a la antigua redacción)".

"Finalmente, la aplicación de la agravante del artículo 22.2 CP apreciada en la sentencia de instancia, impone preceptivamente la aplicación de la pena antes señalada en su mitad superior, lo que arroja un saldo penológico con un mínimo de 3 años y 1 día y un máximo de 4 años", remarca el fallo.

Así las cosas, la Sala traslada a su decisión el criterio del tribunal sentenciador en la instancia que impuso la mínima extensión de la pena resultante, que en el presente caso es de 3 años y 1 día (en vez de los 4 años y 6 meses de la regulación anterior). La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 


¿Solución del Gobierno a la PEOR ley pro-violadores aprobada porque son analfabetos?

Pedir Victoria Rosell a los medios a que no informen de las liberaciones de violadores y pederastas “para no alarmar a las mujeres”

Oficialmente me declaro como alguien totalmente radicalizado contra este Gobierno.
 
Rebajan de 9 a 8 años la condena a un violador búlgaro en Ciudad Real en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’.

La afectada por este caso está “indignada” por la sentencia del recurso, que podría adelantar la salida de prisión de su violador o el acceso al tercer grado penitenciario antes de lo previsto, según la persona que la ha defendido.

Por otro lado, un tatuador venezolano que se encuentra preso en una cárcel de Pamplona por delitos de índole sexual contra una docena de clientas, recurrirá su condena de once años de prisión.

 


La chapucera Ley del Sólo Sí es Sí

El Ministerio de Igualdad, haciendo caso omiso de las numerosas advertencias que se le dirigieron, aprobó la Ley del Sólo Sí es Sí. Y las consecuencias no han tardado en llegar. Ya son varios los jueces que, aplicando precisamente esta norma, han reducido las condenas de agresores sexuales condenados con el anterior Código Penal.